UN PASÓ MÁS EN LA FUNCIÓN SOCIAL
Con el apoyo incondicional del Sindicato de Camioneros, conducido por HUGO Y PABLO MOYANO, Emanuel Gallardo (Vice Presidente) y Jimena Gallardo (Presidenta) de NO+HAMBRE ARGENTINA, transformaron en realidad un proyecto destinado a combatir el hambre y la desnutrición. Así se convirtió en Ley:
Visto: El expediente N°5625-H-16 caratulado: Presencia del H.C.D CONSEJAL CATTANEO CESAR-E PROYECTO DE ORDENANZA CREAR PROGRAMA MENDOZA NO MAS HAMBRE EN EL DEPARTAMENTO DE GODOY CRUZ; Y CONSIDERANDO:
Que es de publico conocimiento que el hambre y la desnutricion constituyen una problematica central en nuestra sociedad y se ha transformado en un flajelo de la humanidad en general.
Segun estimaciones de la OMS y la FAO , hoy en dia hay 1.000 millones de personas desnutridas en el mundo. Considerandose a nivel mundial el principal riesgo de salud. Las consecuencias que acarren la malnutricion y la desnutricion tienen incidencia en todos los ambitos de la vida humana y las consecuencias que producen son irreversibles.
Que es necesario que se avance en politicas que ayuden a combatir este flagelo, politicas que deben ser coordinadas entre las entidades publicas y privadas en busqueda de erradicar esta problematica.
Que Mendoza y en especialel Departamento de Godoy Cruz , cuentan con una importante cantidad de espectaculos Artisticos , Deportivos, Congresos y Eventos de toda indole , que se desarrollan constantemente.
Que dicho programa esta dirigido a colaborar con las entidades sin fines de lucro que se dedican a colaborar en la alimentacion de las personas en condiciones de vulnerabilidad , situacion de calle, pobreza y cualquier persona que se encuentre en estado de necesidad nutricional.
Que estas entidades realizan acciones destinadas a sostener y contribuir con comedores , merenderos urbanos y rurales del departamento. Ademas cuentan con programas especificos brindando charlas , capacitaciones en practicas aliemnticias , salud alimentaria, alimentacion responsable , evitar derroche de alimentos, entre otras.
Que el objetivo de este proyecto es brindar una herramienta prolifera y eficaz a estas organizaciones para poder ayudarlas a cumplir sus objetivos en lo que correaponde con la alimentacion.
Que el mecanismo de dicho proyecto es lograr que productores ,empresarios, organizaciones artisticas y demas participantes de los espectaculos publicos colaboren con esas organizaciones colectando alimentos en sus presentaciones.
Que dicha colaboracion incluira , entre otras acciones , la mencion en publicidades y difusion de dichos espectaculos de la invitacion al publico en general a donar alimentos al ingresar al evento .
Tambien deberan solicitarlo mediante la insercion de esta invitacion en las entradas o tickets de ingreso al evento.
Que todos los alimentos colectados en los eventos publicos seran destinados a las organizaciones qie adhirran a este programa.
Por ello: EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ ORDENA ARTICULO 1°
Crease el Programa «MENDOZA NO+HAMBRE» por medio del cual sera obligatorio que en las entradas, boletos o tickets de admision de los espectaculos publicos que se realicen en el Departamento de Godoy Cruz , se invite a los asistentes a colaborar con un alimemto no perecedero al ingresar al evento. La invitacion debe constar en forma clara , precisa , visible y legible en el frente de la misma, boletos o tickets de admision. La misma debera indicar expresamente que los alimentos seran destinados al programa «MENDOZA NO MAS HAMBRE» Asi mismo esta invitacion debeta ser incluida tambien en toda publicidad que por medio se haga del evento , ya dea grafica , audio , visual etc. ARTICULO 2° En los espectaculos publicos a realizarce en el Departmento deberan ser dispuestos recipienyes /y o contenedores destinados y preparados para recibir las donaciones de alimentos no perecederos provenientes de los espectadores y asistentes. Estos deberan ser señalizados indicando la pertenecia al programa MENDOZA NO MAS HAMBRE. ARTICULO 3° La Asociacion Civil «NO MAS HAMBRE» creara un listado de las organizaciones que pretendan acceder a los alimentos recolectados con esta iniciativa. A tal efecto mediante la reglame tacion se fijaran los requisitos que las mismas deberan cumplir para poder ser beneficiados con el programa. A cada una de eatas organizaciones se les hara entrega de los alimentos recaudados en uno o mas eventos o espectaculos determinados siguiendo un orden que sera sorteado conforme determine la reglamentacion de dicha ordenanza. ARTICULO 4° A los efectos de la presente ordenanza se entender como espectaculo publico lo dispueato por el articulo 6 de la ley 26.370. ARTICULO 5° La presente disposicion tendra vigencia por un año ,renovable anualmemte a criterio del organo competente. ARTICULO 6° Comuniquese al Departamento Ejecutivo , desdeel Rehistro Municipal respectivo ,publiquese y cumplido archivese. DADA EN SALA DE SESIONES A LOS OCHO DIAS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIESCISEIS.