VILLA ROSA – CAMIONEROS: EL FALLO

PRIMERA-AUDIENCIA-PUBLICA-TRIBUNAL-FRAGATA_IECIMA20121129_0038_7Tema: Partido Suspendido
Buenos Aires, 21 de marzo de 2013.
AUTOS y VISTOS:
Para resolver el presente expediente iniciado ante la nota presentada por la Liga Escobarense de Fútbol, del que resulta y CONSIDERANDO:
1°) La Liga Escobarense de Fútbol se presentó el dí a 15 de marzo ante el Consejo Federal, solicitando la reprogramación del partido que debían disputar Deportivo Villa Rosa y Mutual Camioneros; señala que APREVIDE
(Agencia de Prevención de Violencia en el Deporte), ese día, lo tenía programado y no podían contar con la cancha.
El Consejo Federal hizo saber el 14 de marzo a la Liga que a solicitud del APREVIDE, y por estrictas razones de seguridad, el partido Villa Rosa (Escobar) y Camioneros debía disputarse el domingo 17/03/13 a las 11.00
horas.
El día 15 de marzo se le comunica nuevamente a la Liga Escobarense que el Consejo Federal mantiene la programación del encuentro, para el día 17 de marzo a las 11 horas.
Ese mismo día contesta la Liga Escobarense de Fútbol al Consejo Federal, que se ve imposibilitada de realizar el partido.
Que el Consejo hace saber a la Liga que se suspende el partido y se pasan las actuaciones a este Tribunal.
2°) Este Tribunal corrió traslado de las actuacione s al Club Villa Rosa para que efectúe su descargo.
3°) El Consejo Federal en uso de las facultades que le son conferidas por el reglamento del torneo en el art. 10 efectuó la programación del partido que ratificó ante el pedido de reprogramación de la Liga.
Es responsabilidad del club presentar, al momento de inscribirse en el torneo, un estadio donde se disputarán los partidos y es el Consejo Federal quien organiza el certamen.
El artículo 109 del R.T.P. establece que corresponde la pérdida del partido suspendido y deducción de los puntos correspondientes a dicho encuentro, más otros tres que se le restarán de la tabla de posiciones.
Corresponde dar por perdido el partido al Club Villa Rosa y registrar el siguiente resultado Camioneros de Luján 1 – Club Villa Rosa 0 (art. 152 del R.T.P.).
Además se le deducirán tres puntos más al finalizar el llave clasificatoria, lo que se comunicará al Consejo Federal a los fines pertinentes. (Criterio del expediente 1919/12 Huracán de Gregores).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO AL CLUB VILLA ROSA DE ESCOBAR (ARTS. 32, 33, 39 y 109 DEL R.T.P.).
2°) REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO: VILLA ROSA DE ESCOBAR 0 – CAMIONEROS DE LUJÁN 1 (ART. 152 DEL R.T.P.)
3°) DESCONTRAR AL CLUB VILLA ROSA DE ESCOBAR, A LA FINALIZACIÓN DE LA LLAVE DEL CAMPEONATO TRES PUNTOS MÁS
(ART. 109 DEL R.T.P.).
4°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE.