URGENTE-SALIÓ EL FALLO: NO A LUGAR DEP. MADRYN

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 68/19 – 23/10/2019
EXPEDIENTE Nº 4341/19 – TORNEO FEDERAL “A” 2019/20
Club Social y Deportivo Madryn (Liga de Fútbol del Valle de Chubut) s/ protesta.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de Octubre de 2019.-
VISTO:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal de Disciplina
Deportiva del Interior, en virtud de la protesta presentado por el Club Social y
Deportivo Madryn perteneciente a la Liga de Fútbol del Valle de Chubut, contra su
similar Club Camioneros perteneciente a la Liga Lujanense de Fútbol, por la
supuesta indebida inclusión en este último del jugador Oscar Gaston Blanc, DNI
Nro. 39.578.672, respecto al partido que ambos disputaron el día 1º de Septiembre
del presente año, correspondiente a la primera fecha de la Zona “B” por el Torneo
Federal “A” 2019/20, el que finalizara empatado en cero (0) gol por bando.
La protesta fue presentada en tiempo y forma, efectuándose el depósito por derecho
de protesta que establece la reglamentación por lo que corresponde avocarse a su
tratamiento.
CONSIDERANDO:
Que el quejoso se agravia, específicamente, de la inclusión en el Club Camioneros
del jugador Oscar Gastón Blanc, aduciendo que el mismo se encontraba
suspendido, en razón de haber recibido una (1) fecha de suspensión, de acuerdo al
Art. 208 del R.T.P., tal como surge del Expte. Nro. 4221/19, publicado en el Boletín
Oficial Nro. 19/19 de fecha 27 de Marzo de 2019, sanción que no habría cumplido.
Que fue corrida la vista de rigor al Club Camioneros y al Jugador Blanc, mediante
nota remitida a la Liga Lujanense de Fútbol, de la que obra copia agregada a fs. 7.
A su turno, se recibe el descargo del Club Camioneros, que obra agregado a fs. 8 de
este expediente, por el que solicita el rechazo de la protesta realizada por el
reclamante, argumentando que el jugador en cuestión pertenecía al Club
Defensores de Pronunciamiento, afiliado a la Liga Departamental de Colón Provincia
de Entre Ríos y que al realizase la transferencia interligas correspondiente por
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intermedio de la Liga Lujanense de Fútbol, la Liga de origen al enviar el pase
concedido omite informar que el jugador Blanc tenía fecha pendiente de
cumplimiento, motivo por el cual el mismo es habilitado a favor de Camioneros,
quien lo incluye en la lista de buena fe del Consejo Federal para participar del
Torneo Federal “A” edición 2019/20.
Que el trámite realizado por el club Camioneros se ajusta a derecho, atento a que el
art. 8 del Reglamento de Transferencias Interligas establece que al solicitar un pase
de un jugador que actúa en otra liga, la liga cesionaria que concede el pase debe
informar si el jugador tiene pena pendiente de cumplimiento.-
Que de las pruebas obrantes en este expediente, surge que la Liga cesionaria no
informó en el citado pase si el jugador cuestionado por el reclamante, tenía pena
pendiente de cumplimiento.
Por lo tanto, conforme al artículo 19 del R.T.I., el Club Camioneros no debe resultar
responsable de dicha inhabilitación por desconocer la misma, al no haber sido
informada en tiempo y forma con la transferencia.
Por último, el citado R.T.I. en su Art. 24 establece expresamente, que el club al que
se incorpora un jugador dando estricto cumplimiento a las disposiciones de este
Reglamento, no será responsable de las infracciones en que el futbolista haya
incurrido con anterioridad a la fecha en que recibió la comunicación de acordamiento
de su transferencia.
Asimismo, obra agregada a fs. 11 de este expediente, la contestación a la vista
corrida al jugador Oscar Gastón Blanc, en la que manifiesta que no tenía
conocimiento de la sanción que le habían aplicado, y además, que al confeccionar la
lista de jugadores para disputar el encuentro según el COMET, del Teamsheet
Report surge que se encontraba habilitado, aclarando que su accionar no pretendió
burlar la sanción impuesta oportunamente por este órgano punitivo.
Con los elementos probatorios incorporados a las actuaciones, el club Camioneros y
el Sr. Oscar Gastón Blanc han acreditado la transferencia interligas realizadas con
anterioridad al comienzo del Torneo Federal A en disputa y además, que habían
utilizado el sistema COMET, del cual obtuvieron la lista de jugadores –Teamsheet
Report-, de la que surgía que el jugador Blanc se encontraba habilitado para
participar de un partido oficial, acompañando a fs. 10 copia de dicho informe.
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RESULTANDO:
Que el R.T.P. establece que el Tribunal de Penas debe resolver de acuerdo con los
principios del deporte, la equidad y el derecho, mientras que la apreciación de los
hechos para la justa aplicación de la pena, queda confiada a la libre convicción del
mismo, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Este sistema de libres convicciones autoriza a quienes deben emitir sentencia en un
proceso, en el caso, de carácter deportivo, a analizar todas las pruebas que se
puedan apreciar objetivamente, es decir incorporadas al sumario, otorgando la
facultad de ameritar las que considere conveniente y desestimar las que a su juicio
no tienen entidad suficiente.
Introduciéndonos en el análisis de lo acontecido en estos autos, si evaluamos los
hechos desde el plano meramente formal o sujetos a la letra fría del RTP,
observamos que el reclamo que formulo Deportivo Madryn podría encontrar
respaldo en la normativa citada; pero siempre en un plano rígido y dogmático. Ahora
bien, si nos situamos desde la óptica de la justicia y la equidad, como órgano
punitivo pretendemos ajustarnos en nuestras resoluciones a esta última posición
observamos que la defensa que ejercita tanto el Club Camioneros como el Jugador
Blanc tiene su asidero jurídico y fundamentalmente, encuentra su grado de
razonabilidad en aspectos que deben ser ponderados, como ser el accionar de
buena fe, puesto de manifiesto en el hecho que quien incurre en un incumplimiento
es la liga que otorga el pase al no informar la sanción que pesaba sobre el jugador,
y sumado a ello, que el Sistema Comet le permite actuar; son los atenuantes que se
esgrimieron como defensa, y que este Tribunal de Disciplina debe sopesar entre la
posición rígida del Apelante y el respeto a los principios tales como los detallados
precedentemente.
En este sentido, este órgano punitivo ya ha sentando criterios jurisprudenciales, que
tienen consonancia con lo actuado por los distintos estamentos que tienen a su
cargo impartir justicia en el ámbito de la AFA, como así también de las asociaciones
internacionales; entendiendo que, al resolver cuestiones como la que nos ocupa,
debemos priorizar y resguardar los principios que pregona y pretende que
respetemos el RTP, citando en los artículos 32 y 33 los principios que fueron objeto
de tratamiento en los dos primeros párrafos de este punto; y por ello, entendemos
que debemos colocarnos por encima de una interpretación rígida o fría, sujeto a
normas, y que muchas veces nos llevar cometer injusticias con la aplicación simple
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de la ley o norma. Entendemos que la defensa de esos principios, son los que nos
van a permitir gozar de la justicia y equidad en nuestro accionar.
Ante lo expuesto en los considerandos, y habiéndose tomado este Tribunal un
tiempo prudencial para evacuar las citas de las presentaciones realizadas por las
partes, analizando las constancias de autos, el mismo entiende que corresponde
concluir en el rechazo de la protesta deducida por el Club Social y Deportivo Madryn
perteneciente a la Liga de Fútbol del Valle de Chubut, contra su similar Club
Camioneros perteneciente a la Liga Lujanense de Fútbol, por la supuesta indebida
inclusión en este último del jugador Oscar Gastón Blanc, respecto al partido que
ambos disputaron el día 1º de Septiembre del presente año, correspondiente a la 1a
fecha de la Zona “B” por el Torneo Federal “A” 2019/20, el que finalizara empatado
en cero (0) gol por bando.
En cuanto a la contestación a la vista corrida al jugador Oscar Gastón Blanc, de la
misma se desprende que invoca como defensa el hecho que, según sus dichos, no
tenía conocimiento de la sanción que pesaba sobre su condición de jugador,
remarcando que de haberlo sabido no hubiese participado para no perjudicar al club,
referenciando también, el hecho del informe del COMET que se acompaña, del que
surge que se encontraba habilitado, siendo estas las razones por las que participo
del encuentro que diera origen a esta protesta.
Lo expresado, hace que se genere una duda razonable respecto del conocimiento o
no que tenía el jugador sobre la sanción que le habían aplicado jugando para su
anterior club Defensores de Pronunciamiento de Colón, Entre Ríos, por lo que
conforme lo normado en el art. 39 del R.T.P. se resolverá en forma más favorable al
acusado.-
Atento a los argumentos citados precedentemente, corresponde proceder por
Tesorería a la devolución del importe depositado por el Club Social y Deportivo
Madryn al momento de deducir su protesta (Art. 21 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Rechazar la protesta deducida por el Club Social y Deportivo Madryn afiliado a la
Liga de Fútbol del Valle de Chubut, contra su similar Club Camioneros perteneciente
a la Liga Lujanense de Fútbol, respecto al partido que ambos disputaron el día 1º de
5
Septiembre del presente año, correspondiente a la primera fecha de la Zona “B” por
el Torneo Federal “A” 2019/20, el que finalizara empatado en cero (0) gol por bando
(arts. 32, 33 y 39 del RTP).-
2°) Eximir de sanción por la actuación indebida del jugador Oscar Gastón Blanc del
Club Camioneros, conforme lo dispuesto por los Arts. 32, 33 y 39 del R.T.P. y atento
a que el mismo no ha participado hasta la fecha séptima del Torneo Federal “A”, dar
por cumplida la sanción impuesta por Expediente nro. 4221/19, publicado en el
Boletín Oficial Nro. 19/19.
3º) Proceder por Tesorería a la devolución del importe depositado por el Club Social
y Deportivo Madryn al momento de deducir su protesta (Art. 21 del R.T.P.).
4°) Comuníquese, publíquese y archívese.-
MIEMBROS PRESENTES: Dr. Pablo Iparraguirre y Dr. Raúl Borgna.-